AR.00.

Arquitecto prescriptor y director de obras.

Proyectos de obra nueva, rehabilitación integral, cambios de uso y desarrollo urbanístico. Especialistas en optimizar la funcionalidad y valor de los espacios.
Arquitecto prescriptor director obras
AR.00.

Arquitecto prescriptor y director de obras.

Arquitecto prescriptor director obras

La garantía de que el proyecto se construye tal como fue concebido

La figura del director de obra encarna la brújula técnica, estética, urbanística y medioambiental que orienta toda construcción. No se limita a supervisar: custodia con celo que cada elemento constructivo responda con exactitud a lo que marca el proyecto, la licencia urbanística y el contrato rubricado. Bajo su mirada atenta, la obra debe culminar como fue concebida; no hay espacio para la improvisación ni los desvíos caprichosos.

En Muñoz – Arquitectos sabemos lo crucial que resulta esta figura. Por ello, aquí desgranamos su papel y la importancia que adquiere en cualquier intervención arquitectónica relevante.

Cuándo resulta indispensable la dirección de obra

No en todas las obras es exigible una dirección facultativa, pero cuando hablamos de edificación —según lo establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación— su presencia se vuelve ineludible. Proyectos de vivienda, rehabilitaciones integrales, ampliaciones estructurales… todos ellos requieren que un técnico especialista y habilitado para ello, ejerza esta función con diligencia y solvencia profesional.

Arquitecto prescriptor y director de obras

Funciones y obligaciones del director de obra

Entre sus responsabilidades principales se encuentran:

  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra
  • Validar certificaciones parciales y liquidación final.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.

Responsabilidades del director de obra

La LOE, en su artículo 17.7, delimita con claridad las responsabilidades que este agente debe asumir:

  • Certificar junto al director de ejecución la veracidad del documento final de obra.
  • Advertir sobre errores, carencias o desviaciones del proyecto.
  • Responder ante posibles daños materiales derivados de una dirección negligente.

No se trata solo de coordinar: se trata de garantizar el cumplimiento técnico, legal y contractual del proyecto.

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Miguel Ángel Muñoz Arquitecto

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